lunes, 18 de junio de 2012

A partir de julio comienza a regir la prohibición de importar endosulfán


Desde el día 1 de julio queda impedido el ingreso al país del principio activo, tal como se dictó en la Resolución 511.

Tal como establece la Resolución 511/2011, a partir del 1° de julio de este año queda prohibida la importación del principio activo endosulfán y sus productos formulados. 

Así lo determinó el Senasa luego de una consulta pública donde se consideró la limitación en el uso del insecticida y en la que participaron tanto empresas productoras de insecticidas como organizaciones ambientalistas.

Sobre el tema se había expedido el adjunto I a cargo del Defensor del Pueblo de la Nación, el Dr. Anselmo Sella, máxima autoridad del organismo desde la renuncia de Eduardo Mondino en 2009. 

En esa oportunidad, Sella solicitó a la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, a través de la Resolución 101/11, la prohibición “de inmediato del uso del endosulfán en las actividades agrícolas en el ámbito de la República Argentina”.  

La iniciativa del Organismo Sanitario nacional, firmada por el entonces titular del Senasa Jorge Néstor Amaya, se fundamenta en un acervo de leyes, convenios y actas nacionales e internacionales.

Además, la resolución prohíbe la elaboración, formulación, comercialización y uso de los productos que contengan el principio activo endosulfán a partir del 1° de julio de 2013. 

Sin embargo, la citada normativa tiene en cuenta que no existe a la fecha producción nacional del producto, con lo cual la supresión en su uso debe implementarse por la vía de la importación, prohibición que será gradual hasta 2015. 

Asimismo desde el 1° de julio del año que viene se producirá la baja automática del Registro Nacional de Terapéutica Vegetal que mantiene la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos del Senasa de los productos que contengan el principio activo. 

Por último, a partir de esa fecha, los remanentes en existencia que queden en poder de las empresas deberán ser informados al organismo nacional, quien determinará su reexportación o destrucción.

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