El concejal justicialista José Ojeda impulsó y logró la aprobación de iniciativas que favorecen el desarrollo de la cunícultura en Río Grande. Se trata de una Ordenanza para que el Municipio adhiera a la Ley Nacional Nº 23.634 a la que la provincia ya adhirió a través de la Ley 605/03, además se sancionó otra Ordenanza donde se establecen los mecanismos para la habilitación y funcionamiento de los criaderos. Estas iniciativas se suman a la declaración de Interés Municipal aprobada en la sesión anterior.
En los considerando de la norma para adherir a la Ley nacional se reconoce el crecimiento que ha tenido la actividad en el resto del país y la demanda que existe desde otras partes del mundo para adquirir los productos derivados de la cunicultura.

Recuerda además que la Ley nacional promueve “la creación de un banco genético para la obtención de una línea de reproductores que tiendan al mejoramiento cualitativo de la producción”.

A raíz de estos y otros considerando adhiere a la Municipalidad de Río Grande a la Ley Provincial Nº 605/03 entendiendo que “la Secretaría de Producción de la Municipalidad de Río Grande, será la Autoridad de Aplicación dentro del ejido municipal de lo que establece la presente”.

En otra de la norma impulsada por el concejal José Ojeda se busca regular los lugares para la cría, engorde y faena del conejo donde se “debe exigir instalaciones adecuada y controles sanitarios a efectos de preservar la salud pública”.
Entendiendo que  “es necesario establecer las condiciones de bioseguridad para la actividad cunícola dentro del departamento Río Grande, de modo tal de garantizar la calidad del producto.
En lo que se refiere a las condiciones operativas se sancionó que tengan “un profesional médico veterinario matriculado, que será responsable del establecimiento.
Un libro foliado en el cual consten las informaciones sanitarias referentes a: vacunaciones, controles, tratamientos medicamentosos, aditivos administrados y diagnósticos de enfermedades registradas con las fechas correspondientes, para cada período de crianza y engorde.

Plan sanitario en el cual se describan tratamientos preventivos, desparasitaciones, vacunas, programas de control de aguas, de roedores y de insectos.
En cuanto a las instalaciones dispone Cerco perimetral que delimite perfectamente el predio que ocupa el establecimiento. Sistema de Jaulas y tinglado o conejeras clásicas en condiciones de integridad y construidas con materiales sólidos que permitan el lavado y la desinfección. Incinerador, composta o fosa para el enterramiento de cadáveres u otro sistema de tratamiento químico, térmico u otro que no produzca contaminaciones ambientales, ni contaminaciones de residuos que afecten la salud humana o animal.
Galpón o recinto para el almacenaje del alimento, que asegure el resguardo del mismo de roedores u otros animales.
Lugar o recinto separado del resto de las instalaciones para el almacenamiento de fármacos y/o vacunas, bajo las condiciones que estos productos requieran (heladera, lugar fresco y seco, etc.)
Los espacios libres que rodean a las jaulas o a las conejeras deberán estar desmalezados, limpios y libres de desperdicios.
Y además propone la creación del “Registro Municipal de Establecimientos Habilitados para Productores de Conejos”.