jueves, 14 de junio de 2012

De impuestos, hasta el cuello


El autor repasa las consecuencias del revalúo de tierras en Buenos Aires y asegura que los pequeños productores serán los más afectados, por no tener acceso a la economía de escala. “Es preocupante que la solución siempre pase por el incremento de los impuestos, restringiendo así el desarrollo de la economía de nuestro país”, sostiene.

Déficit de cuentas provinciales, sueldos y aguinaldos que afrontar, en definitiva, fondos necesarios para gastos públicos y, entonces, aumentos de impuestos. Es un círculo que se repite en nuestro país.
Todos los años, las distintas jurisdicciones provinciales dictan la nueva ordenanza tarifaria y fiscal en la que fijan las valuaciones para inmuebles urbanos, rurales y automotores. También se disponen alícuotas para el impuesto sobre los ingresos brutos y porcentuales aplicables por el impuesto de sellos.
La ordenanza para 2012 está vigente desde enero y oportunamente dispuso un incremento del impuesto inmobiliario rural en varias zonas de la provincia, así como un aumento de los porcentuales del impuesto sobre los ingresos brutos.
A pesar de la elevada presión fiscal al agro, se sancionó por decreto un revalúo de todas las tierras de la provincia de Buenos Aires, y luego el Legislativo lo ratificó disponiendo nuevas normas para determinar el impuesto inmobiliario. Los afectados por esta pesada mochila se repiten; son los productores agropecuarios,
responsables del sector más dinámico y productivo del país.
Esencialmente, con este nuevo escenario se aumenta con virulencia el impuesto inmobiliario rural y su valuación fiscal para impuestos nacionales. Se incrementó también en un 20 por ciento el sellado de contratos.
Por medio del decreto 442/12 se procede a efectuar un revalúo de tierras con la fijación de valores unitarios básicos corregidos en cada parcela, en función de sus propias características del suelo, obteniendo lo que denominan el “valor óptimo“ por hectárea.
Para determinar la base imponible corresponde -para el año 2012- aplicar sobre el valor óptimo de la tierra libre de mejoras el 0,50 por ciento, multiplicarlo por la cantidad de hectáreas y luego utilizar la tabla progresiva para conocer el monto del impuesto de cada parcela.
En definitiva, la valuación fiscal adjudicada a las partidas rurales en las diferentes zonas de la provincia llegan con incrementos de hasta 10 veces en algunos casos: incrementos mayores al 1.000 por ciento. La tasa porcentual alcanza el 2,2 por ciento pasados $ 2.000.000 de valuación de las tierras rurales libres de mejoras.
Los pequeños productores serán los más perjudicados, por tratarse de un impuesto fijo que repercutirá en mayor medida en las extensiones chicas, por su imposibilidad de lograr economías de escala, lo que implicará un mayor impacto por hectárea.
Es cierto que las valuaciones fiscales de las tierras rurales llevan un retraso manifiesto respecto de su cotización de mercado, pero el impuesto inmobiliario sufrió incrementos desde 2001 que llegan en 2011 al doble medido en dólares. Ello fue consecuencia de la escala porcentual aplicable y, desde 2006, por el uso de índices de productividad zonales, que resultó un procedimiento ilegal. En efecto, la ley de coparticipación federal prohíbe a las jurisdicciones locales adheridas establecer impuestos análogos a los coparticipados, produciéndose una coalición con el impuesto a las ganancias. A mi criterio, ello no ha variado al utilizar el valor óptimo de la tierra.
A pesar de su elevado valor
inmobiliario, las tierras rurales están destinadas a producir, y lejos está la mayoría de los productores -por su propia idiosincrasia- de enajenar sus parcelas.
Por otra parte, la inoportuna sequía y las lluvias excesivas al momento de cosechar afectan los rindes obtenidos. Además, las leyes de emergencia vigentes son muy rígidas y exigen, para una prórroga impositiva, como mínimo una pérdida de capacidad de producción mayor al 50 por ciento del promedio de los dos años anteriores, comparación distorsionada al compararse las rentas a sus valores nominales.
Otro capítulo de la carga fiscal del productor son las retenciones, que ante magros rendimientos puede producir pérdidas económicas de magnitud, en especial en los pequeños productores.
El impuesto a los bienes personales aplicable a las personas físicas juega también aquí un papel preponderante, al estar afectado generalmente por cambios en las valuaciones fiscales de inmuebles.Los propietarios de tierras rurales arrendadas no tendrán cambio en la situación fiscal de este tributo, pues dichos inmuebles rurales están expresamente exentos. Igual tratamiento les cabe, insólitamente, a quienes tienen inexplotado el bien raíz.
En cambio, si el campo está explotado por el propietario, se conforma una empresa unipersonal que el fisco interpreta -con confusos argumentos- la gravabilidad de todos los bienes que conforman su patrimonio, inmueble rural incluido, a pesar de la expresa exención de la ley.
En tales casos, en especial cuando la tierra fuera recibida por herencia o donación, o bien fuera adquirida muchos años atrás, el impuesto a los bienes personales se incrementa exponencialmente, motivado en los abruptos cambios de la valuación fiscal. Los aumentos de este tributo llegan al orden del 500 por ciento, y por tanto todos los bienes quedan atrapados por tasas que pueden alcanzar el 1,25 por ciento.
La incidencia en el impuesto a la ganancia mínima presunta resulta dispar, según los diferentes escenarios. A todo propietario de tierras rurales -ya sea sociedad o persona física- le corresponde liquidar este tributo. Su incremento será también exponencial, con la ventaja de que se permite expresamente una deducción del 25 por ciento de su valuación fiscal o $ 200.000, lo que fuere mayor. Si bien su tasa es del 1 por ciento sobre la valuación total de los bienes del contribuyente, está previsto un pago a cuenta recíproco con el impuesto a las ganancias. Los verdaderos afectados serán quienes tengan escasas rentas o pérdidas ante ese gravamen.
Los tributos deben someterse a los principios de igualdad, legalidad y razonabilidad, de modo de limitar legítimamente el principio de libertad fiscal. Es preocupante que la solución siempre pase por el incremento de los impuestos, restringiendo así el desarrollo de la economía.
Pero hay luz al final del túnel. Y estamos condenados al éxito.

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